Sunday, April 02, 2006

Ley sobre SIDA, 19.779

Diario Oficial, 14 de Diciembre de 2001

Este cuerpo legal, promulgado en diciembre de 2001 establece que la prevención, diagnóstico y control de la infección por VIH constituye un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional, correspondiéndole al Estado, con la participación de la comunidad, la elaboración de políticas que propendan hacia dichos objetivos.

Sus artículso definen la responsabilidad del Estado en temas tales como la información a la población y la promoción de la investigación científica. Se establecen las condiciones para el examen de detección del VIH, la atención de las personas que viven con VIH y se establecen mandatos en relación a la No Discriminación Social. También crea una bonificación fiscal para medicamentos de enfermedades catastróficas.

En su artículo 7, esta Ley establece que "...ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la Ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen".

Respecto al sistema educacional plantea: "De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos(as), a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmnodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos".

Por último, ese artículo determina que "No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen".

El artículo 9 de la Ley establece que "la infracción a lo dispuesto en el artículo 7 será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados".


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